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Extranjería

Arraigos (art. 124 RD 1155/2024)

Regularización de personas extranjeras que ya residen en España: arraigo social, sociolaboral, familiar, de formación y de segunda oportunidad.

Organismo competente

Oficina de Extranjería de la provincia de residencia

Plazos de referencia

Resolución en 3 meses (silencio negativo). Tarjeta TIE en 30-45 días adicionales.

Descripción del trámite

El arraigo es la vía principal para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuando ya se lleva un tiempo viviendo en España. El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) reordena las modalidades y reduce el periodo mínimo de permanencia. Estudiamos su caso, elegimos la modalidad con mayores probabilidades de éxito y preparamos el expediente completo hasta la obtención de la TIE.

Estudio previo de viabilidadPreparación y presentación del expedienteAtención de requerimientosRecurso en caso de denegación

01Requisitos

  • Arraigo social: 2 años de permanencia continuada en España, medios económicos propios o contrato de trabajo, e informe de integración autonómico.
  • Arraigo sociolaboral: acreditar relación laboral previa mediante acta de la Inspección de Trabajo o sentencia judicial.
  • Arraigo familiar: ser progenitor de menor español o hijo de padre o madre originariamente españoles.
  • Arraigo para la formación: matrícula en certificado de profesionalidad o ciclo de FP y compromiso de realizarlo.
  • Arraigo de segunda oportunidad: haber sido titular de una autorización en los dos años anteriores.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
  • No tener prohibición de entrada vigente en el espacio Schengen.

02Documentación necesaria

  • Formulario EX-10 debidamente cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo en vigor (todas las páginas).
  • Certificado de empadronamiento histórico y colectivo.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado y traducido.
  • Informe de arraigo o de integración social emitido por la Comunidad Autónoma.
  • Contrato de trabajo firmado o acreditación de medios económicos suficientes.
  • Justificante del pago de la tasa modelo 790 código 038.
  • Documentos de prueba de permanencia: tarjetas sanitarias, matrículas, informes médicos, transferencias.

03Pasos del procedimiento

  1. 1Primera consulta y estudio de viabilidad: revisamos su permanencia, medios y antecedentes.
  2. 2Elección de la modalidad de arraigo más favorable y hoja de ruta con fechas.
  3. 3Solicitud del informe de arraigo autonómico y recopilación de documentación.
  4. 4Presentación telemática del expediente ante la Oficina de Extranjería.
  5. 5Seguimiento del expediente y respuesta a requerimientos de subsanación.
  6. 6Resolución favorable, alta en Seguridad Social si procede y cita para la toma de huellas (EX-17).
  7. 7Retirada de la TIE y calendario de la futura renovación.

¿Quiere iniciar este trámite?

Consulta por teléfono, WhatsApp o videollamada.

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