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Fiscal

Autónomos y empresas

Altas censales, IVA trimestral, retenciones, Impuesto de Sociedades, cuentas anuales y constitución de sociedades.

Organismo competente

AEAT, Seguridad Social y Registro Mercantil

Plazos de referencia

Trimestrales: 1-20 de abril, julio y octubre, y 1-30 de enero. Sociedades: 25 de julio. Cuentas anuales: 30 de julio.

Descripción del trámite

Llevamos la fiscalidad recurrente de autónomos y pymes: alta censal y en el RETA, liquidaciones trimestrales, resúmenes anuales, Impuesto de Sociedades y depósito de cuentas en el Registro Mercantil, con revisión previa de cada modelo antes de su presentación.

Alta y asesoramiento inicialLiquidaciones trimestralesCierre anualDepósito de cuentas

01Requisitos

  • Alta previa en el censo de empresarios (modelo 036 o 037) antes de iniciar la actividad.
  • Libros registro de facturas emitidas, recibidas y bienes de inversión al día.
  • Facturación conforme al reglamento y, cuando aplique, sistema Verifactu.
  • Sociedades: contabilidad conforme al Plan General Contable y legalización de libros.

02Documentación necesaria

  • Facturas emitidas y recibidas del periodo.
  • Extractos bancarios y justificantes de gastos deducibles.
  • Nóminas, seguros sociales y certificados de retenciones.
  • Escritura de constitución, estatutos y CIF de la sociedad.
  • Balance de sumas y saldos y libro diario.

03Pasos del procedimiento

  1. 1Alta censal y en el RETA, o constitución de la sociedad ante notario.
  2. 2Implantación del sistema de facturación y de los libros registro.
  3. 3Cierre y revisión trimestral de IVA, retenciones y pagos fraccionados.
  4. 4Presentación de los modelos 303, 130/131, 111, 115 y 349 según corresponda.
  5. 5Resúmenes anuales (390, 190, 180) y cierre contable del ejercicio.
  6. 6Impuesto de Sociedades, formulación y depósito de cuentas anuales.

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