Fiscal
Autónomos y empresas
Altas censales, IVA trimestral, retenciones, Impuesto de Sociedades, cuentas anuales y constitución de sociedades.
Organismo competente
AEAT, Seguridad Social y Registro Mercantil
Plazos de referencia
Trimestrales: 1-20 de abril, julio y octubre, y 1-30 de enero. Sociedades: 25 de julio. Cuentas anuales: 30 de julio.
Descripción del trámite
Llevamos la fiscalidad recurrente de autónomos y pymes: alta censal y en el RETA, liquidaciones trimestrales, resúmenes anuales, Impuesto de Sociedades y depósito de cuentas en el Registro Mercantil, con revisión previa de cada modelo antes de su presentación.
01Requisitos
- Alta previa en el censo de empresarios (modelo 036 o 037) antes de iniciar la actividad.
- Libros registro de facturas emitidas, recibidas y bienes de inversión al día.
- Facturación conforme al reglamento y, cuando aplique, sistema Verifactu.
- Sociedades: contabilidad conforme al Plan General Contable y legalización de libros.
02Documentación necesaria
- Facturas emitidas y recibidas del periodo.
- Extractos bancarios y justificantes de gastos deducibles.
- Nóminas, seguros sociales y certificados de retenciones.
- Escritura de constitución, estatutos y CIF de la sociedad.
- Balance de sumas y saldos y libro diario.
03Pasos del procedimiento
- 1Alta censal y en el RETA, o constitución de la sociedad ante notario.
- 2Implantación del sistema de facturación y de los libros registro.
- 3Cierre y revisión trimestral de IVA, retenciones y pagos fraccionados.
- 4Presentación de los modelos 303, 130/131, 111, 115 y 349 según corresponda.
- 5Resúmenes anuales (390, 190, 180) y cierre contable del ejercicio.
- 6Impuesto de Sociedades, formulación y depósito de cuentas anuales.
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