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Fiscal

Planificación y casos especiales

Régimen de impatriados (Ley Beckham), no residentes, doble imposición, criptoactivos, alquiler turístico y herencias internacionales.

Organismo competente

AEAT, haciendas autonómicas y administraciones fiscales extranjeras

Plazos de referencia

Ley Beckham: 6 meses desde el alta en Seguridad Social. Modelo 210: trimestral o anual. Modelo 721: 1 de enero a 31 de marzo.

Descripción del trámite

Analizamos la residencia fiscal y planificamos la tributación de situaciones internacionales: traslados a España acogidos al régimen de impatriados, rentas de no residentes, aplicación de convenios de doble imposición, ganancias en criptoactivos y sucesiones con bienes en varios países.

Estudio de residencia fiscalSimulación de escenariosSolicitud de regímenes especialesDeclaraciones periódicas

01Requisitos

  • Impatriados: no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores y desplazarse por motivo laboral.
  • No residentes: acreditar la residencia fiscal mediante certificado del país de origen.
  • Convenios: certificado de residencia fiscal expedido a efectos del convenio aplicable.
  • Criptoactivos: registro completo de operaciones, fechas y valores de adquisición.

02Documentación necesaria

  • Contrato de trabajo o carta de desplazamiento y alta en Seguridad Social.
  • Certificado de residencia fiscal del país de origen.
  • Modelo 149 (opción por el régimen especial) y modelo 151.
  • Histórico de operaciones de exchanges y wallets.
  • Escrituras de inmuebles, contratos de arrendamiento y licencias turísticas.
  • Testamento, certificado de últimas voluntades y documentación sucesoria extranjera.

03Pasos del procedimiento

  1. 1Determinación de la residencia fiscal y del convenio aplicable.
  2. 2Simulación comparativa de escenarios de tributación.
  3. 3Solicitud del régimen especial dentro del plazo de 6 meses, si procede.
  4. 4Presentación de los modelos periódicos (210, 151, 720/721).
  5. 5Aplicación de deducciones por doble imposición internacional.
  6. 6Revisión anual del régimen y adaptación a los cambios normativos.

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