Fiscal
Planificación y casos especiales
Régimen de impatriados (Ley Beckham), no residentes, doble imposición, criptoactivos, alquiler turístico y herencias internacionales.
Organismo competente
AEAT, haciendas autonómicas y administraciones fiscales extranjeras
Plazos de referencia
Ley Beckham: 6 meses desde el alta en Seguridad Social. Modelo 210: trimestral o anual. Modelo 721: 1 de enero a 31 de marzo.
Descripción del trámite
Analizamos la residencia fiscal y planificamos la tributación de situaciones internacionales: traslados a España acogidos al régimen de impatriados, rentas de no residentes, aplicación de convenios de doble imposición, ganancias en criptoactivos y sucesiones con bienes en varios países.
01Requisitos
- Impatriados: no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores y desplazarse por motivo laboral.
- No residentes: acreditar la residencia fiscal mediante certificado del país de origen.
- Convenios: certificado de residencia fiscal expedido a efectos del convenio aplicable.
- Criptoactivos: registro completo de operaciones, fechas y valores de adquisición.
02Documentación necesaria
- Contrato de trabajo o carta de desplazamiento y alta en Seguridad Social.
- Certificado de residencia fiscal del país de origen.
- Modelo 149 (opción por el régimen especial) y modelo 151.
- Histórico de operaciones de exchanges y wallets.
- Escrituras de inmuebles, contratos de arrendamiento y licencias turísticas.
- Testamento, certificado de últimas voluntades y documentación sucesoria extranjera.
03Pasos del procedimiento
- 1Determinación de la residencia fiscal y del convenio aplicable.
- 2Simulación comparativa de escenarios de tributación.
- 3Solicitud del régimen especial dentro del plazo de 6 meses, si procede.
- 4Presentación de los modelos periódicos (210, 151, 720/721).
- 5Aplicación de deducciones por doble imposición internacional.
- 6Revisión anual del régimen y adaptación a los cambios normativos.
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