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Fiscal

Impuestos de particulares

IRPF, patrimonio, sucesiones y donaciones, plusvalía municipal, IBI y declaración de bienes en el extranjero.

Organismo competente

Agencia Tributaria (AEAT), haciendas autonómicas y ayuntamientos

Plazos de referencia

IRPF: abril a junio. Sucesiones: 6 meses prorrogables. Plusvalía: 30 días hábiles. Rectificaciones: 4 años.

Descripción del trámite

Preparamos y presentamos las declaraciones de las personas físicas optimizando deducciones estatales y autonómicas, revisamos ejercicios anteriores para solicitar rectificaciones con devolución de ingresos indebidos y planificamos las operaciones con impacto fiscal antes de firmarlas.

Revisión de datos fiscalesOptimización de deduccionesPresentación telemáticaRectificación de ejercicios anteriores

01Requisitos

  • Ser residente fiscal en España o tener rentas obtenidas en territorio español.
  • Modelo 720/721 obligatorio con más de 50.000 € en bienes o criptoactivos en el extranjero.
  • Conservar los justificantes durante el periodo de prescripción de 4 años.

02Documentación necesaria

  • Certificados de retenciones de trabajo, actividades y rendimientos del capital.
  • Escrituras de compraventa, donación o herencia y sus gastos asociados.
  • Recibos de IBI, referencias catastrales y contratos de alquiler.
  • Certificados bancarios, de valores, de planes de pensiones y de criptoactivos.
  • Justificantes de deducciones: hipoteca, alquiler, donativos, familia numerosa, discapacidad.

03Pasos del procedimiento

  1. 1Descarga de los datos fiscales y revisión completa con el cliente.
  2. 2Análisis de deducciones aplicables y comparativa de tributación individual y conjunta.
  3. 3Elaboración del borrador y validación con el cliente antes de presentar.
  4. 4Presentación telemática y domiciliación o fraccionamiento del pago.
  5. 5Revisión de los cuatro ejercicios anteriores y rectificación si procede.
  6. 6Custodia del expediente y respuesta a cualquier requerimiento posterior.

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